Este tema sería mejor no tocarlo para no herir susceptibilidades.
La ley 25649 dice: toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración. La libertad de prescripción y de dispensa está garantizada por la elección del principio activo y no sobre especialidades de referencia o de marca.
Esta ley 25649 de Prescripción por Nombre Genérico cobró vigencia el 9 de setiembre del año2002.
En el título de esta entrada apelé a nuestra inteligencia pues nuestro estudio médico de los fármacos se hace desde la denominación de una sustancia según sus propiedades y acciones en el cuerpo humano, y no por la fantasía de la industria y el comercio.
A quienes ya llevábamos muchos años prescribiendo nombres de fantasía, a veces sin recordar exactamente que fármaco contenían dichos productos, nos ha venido muy bien esta obligación de volver a utilizar los nombres científicos o académicos que nos enseño oportunamente la Facultad.
Y nos sigue ayudando a utilizar no solo el automatismo sino sobre todo la inteligencia que nos obliga a repasar una y otra vez qué es, qué hace de bueno y en qué perjudica tal medicamento. Pues el nombre genérico, como ya le sucede a la población en general, también se hace nombrable y recordable por la magia que le aplicamos como antes ocurría con los nombres de fantasía.
eransaldii@gmail.com
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